Dictamen nº 47262 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858366

Dictamen nº 47262 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2015

N° 47.262 Fecha : 12-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Sepúlveda Jara, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del Departamento de Pensiones del anotado organismo policial, por haberle negado el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar su jubilación, incorporando el tiempo servido con posterioridad a su retiro del hospital institucional.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta que concuerda con lo concluido por el aludido departamento, puntualizando que no procede acceder a la petición del interesado, en virtud de lo establecido en el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el afectado se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en octubre de 1990, registrando imposiciones entre esa fecha y septiembre de 2010, con interrupciones. Agrega, que está pensionado desde febrero de 1997 y que los fondos acumulados producto del pago de cotizaciones fueron retirados como excedentes de libre disposición.

Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades.

A su vez, el inciso tercero del artículo del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen.

Al respecto, esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja, solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado...

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