Dictamen nº 471 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701246037

Dictamen nº 471 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2018

N° 471 Fecha: 05-I-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Echeverría Donoso, egresada del Magíster en Derecho de la Universidad de Chile, reclamando que esta última, antes de rendir su examen de grado, y como requisito para dicho trámite, le habría exigido el pago total de las matrículas de los años intermedios entre el término de las clases del programa y el año de rendición del referido examen, lo cual estima improcedente por los motivos que en su presentación desarrolla.Asimismo, reclama la falta de respuesta a los requerimientos que sobre el particular efectuó a la antedicha universidad. Al respecto esa casa de estudios indica, en síntesis, que el cobro a que alude la recurrente se encuentra justificado toda vez que dicho pago resultaba imperioso a objeto de mantener su calidad de estudiante, así como también para acceder a la prestación de los servicios necesarios para llevar a cabo su tesis, tales como uso de biblioteca y profesor guía. Finalmente, y en cuanto a la falta de respuesta oportuna alegada por la interesada, informa que aquella fue proporcionada mediante el oficio que indica. A modo preliminar, cabe recordar que el artículo 2°, inciso primero, del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, aprobado mediante su decreto exento N° 7.586, de 1993, establece que tendrán la calidad de estudiantes “quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos, de pre y posgrado, regulados en los respectivos reglamentos generales de estudios, y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción”.Su artículo 51 indica que son egresados quienes hayan terminado el respectivo plan de estudios y sólo le resten las actividades finales exigidas para optar al grado pertinente.Luego, el artículo 1° del decreto exento N° 48.829, de 2013, del mismo origen, que regula el pago de matrícula en esa universidad, define a ésta como “la formalización del compromiso de hacer uso de un cupo adjudicado por alguno de los procedimientos de postulación o de promoción, de cumplir con las obligaciones académicas, económicas y administrativas y de aceptar los reglamentos generales y particulares que los regulan, adquiriendo con ello la calidad de estudiante de la Universidad de Chile”. Su artículo 7° añade que aquellos estudiantes que mantengan deudas al término de un período académico, deberán regularizarlas, siendo éste un requisito para...

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