Dictamen nº 47066 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371405

Dictamen nº 47066 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.066 Fecha: 24-VI-2016

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de sus funcionarios, don Ulises Urbina Ghinelli y señoras Ingrid Vergara Inostroza y Lorena Aguilera Chirino, quienes representados por los abogados señores Nelson Navarro Reyes y Manuel Tejos Canales, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objetan las medidas de separación que se les aplicaron por no dimitir después de ser condenados.

Al respecto, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el servidor afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece su artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor.

De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide al empleado continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado artículo 54 se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes Nos 74.251, de 2012 y 17.427, de 2015, de este origen, entre otros.

Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en su sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, condenó a los afectados a la pena que indica, como autores del delito -simple delito- que señala, configurándose, respecto de aquellos, la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575.

En este contexto, acerca de lo planteado por los ocurrentes, en orden a que debían renunciar una vez resuelto el recurso de queja interpuesto ante la Excma. Corte Suprema -declarado inadmisible con fecha 19 de febrero de 2015-, cumple con manifestar que no se advierte de qué modo lo alegado afectaría la validez de las sanciones que se impugnan, pues aun cuando se contabilizara, desde esa última data, el término que la ley fija para dimitir en caso de ser condenado, igualmente se incurrió en la conducta...

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