Dictamen nº 47050 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372729

Dictamen nº 47050 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.050 Fecha: 24-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Talamilla Jaque, exfuncionaria del Hospital Claudio Vicuña, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, considerando que se acogió a los beneficios por retiro voluntario contemplados en la ley N° 20.612.

Requerido de informe, el referido centro hospitalario indicó que cumplió con efectuar los trámites necesarios para tramitar la postulación al bono que entregó la interesada, cuyo pago fue suspendido por la Tesorería General de la República, la que por su parte señala que dicho requerimiento fue extemporáneo, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.612, en el caso de quienes perciben las bonificaciones a que alude dicha normativa en virtud de su artículo 6°, inciso final, como sucede en la situación de la recurrente.

Al respecto, cabe expresar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional-, previene que podrán adquirir tales beneficios, aquellos que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que determina el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades precisadas para impetrarlos, esto es, 60 años tratándose de las mujeres, como ocurre en la especie.

Por su parte, es dable anotar que el artículo 7° de la citada ley N° 20.612, establece que el personal que postule a la bonificación contemplada en tal normativa durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que prevé la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que dispone esta ley, y para tal efecto, agrega, se considerarán los plazos y edades que indica esta última, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y de la ley N° 20.305.

Ahora bien, atendido lo anterior y tal como se precisó en los dictámenes Nos 6.944 y 45.293, ambos de 2014, de este origen, dichos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que ocurrió en el presente caso, toda vez que, según los antecedentes tenidos a...

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