Dictamen nº 46953 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371765

Dictamen nº 46953 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 46.953 Fecha: 24-VI-2016

La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Juan Pablo Ahumada Quintana, docente, dependiente de las Municipalidades de Parral -con 44 horas-, y de Retiro -con jornada superior a 20 horas en jornada de adultos-, reclamando que esta última se ha negado a reconocerle el derecho a la titularidad de las horas que sirve, toda vez que según le habría manifestado esa autoridad, no es posible acceder a ese beneficio por más de 44 horas semanales.

Requerida de su informe, la Municipalidad de Retiro manifiesta que el recurrente cumple con los requisitos para acceder a la titularidad de las 24 horas que desarrolla en esa comuna, sin embargo, considera que en atención a que la Municipalidad de Parral ya le otorgó la titularidad de las 44 que servía en esa repartición, no existiría fundamento legal para concedérselas en otra dotación docente, de manera que solicita un pronunciamiento de esta entidad de control.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.804 modificó el artículo único de la ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

Al respecto, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 34.838, de 2015: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, por lo que el beneficio no resulta aplicable si los servicios se han prestado a distintas entidades edilicias; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas...

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