Dictamen nº 46905 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372721

Dictamen nº 46905 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 46.905 Fecha: 24-VI-2016

La Sede Regional de Los Lagos ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual requiere la reconsideración del oficio N° 854, de 2015, de ese origen, que concluyó, en síntesis, que debían ser reconocidos en el reglamento de capacitación de dicha entidad edilicia, los cursos y estadías de perfeccionamiento -en la medida que se encuentren relacionados con las necesidades de la atención primaria de salud-, para dar derecho al pago de la asignación prevista en el artículo 42, inciso final, de la ley N° 19.378.

El municipio recurrente fundamenta su petición, en que el criterio jurisprudencial aplicado en dicho pronunciamiento habría sido dejado sin efecto por el dictamen N° 9.824, de 2009, estimando necesario establecer si las actividades de capacitación, cursos y estadías, sirven para entregar puntaje solo para los efectos de la carrera funcionaria o, si además, contribuyen para obtener el entero de la asignación del anotado artículo 42.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 42, inciso primero, de la ley N° 19.378, preceptúa que “Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud”.

A su turno, el artículo 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que para que los cursos y estadías realizados por los servidores sean aptos para ser considerados para el elemento capacitación, deben estar incluidos en el programa de capacitación municipal; que los funcionarios cumplan con la asistencia mínima requerida para su aprobación; y, que aprueben la evaluación final.

Por su parte, el citado artículo 42, en su inciso final, dispone, en lo que interesa, que en el caso de los profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley N° 19.378 -médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano-dentistas, y otros profesionales-, que hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y...

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