Dictamen nº 46449 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859802

Dictamen nº 46449 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.449 Fecha : 10-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica María Ariza Meneses, de nacionalidad colombiana, estudiante de la Universidad de Santiago de Chile, consultando sobre la vigencia de las disposiciones de la Convención sobre Canje de Títulos celebrada entre Chile y Colombia el 23 de junio de 1921, aprobada por la ley N° 3.860, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 1922, toda vez que esa casa de estudios le habría informado que no sería procedente otorgarle la gratuidad que reconoce ese convenio, debido a que se suscribió un nuevo tratado entre ambos países que no incluiría dicho beneficio.

Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expone que la señalada convención aún se encuentra vigente. No obstante, añade que, en el año 2012, se firmó entre los mismos Estados, un nuevo acuerdo sobre la materia, que dejaría sin efecto la anterior Convención, el que entrará en vigor una vez que se cumplan los trámites constitucionales correspondientes.

Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile manifiesta que consultó a esa Cartera Ministerial por la situación de la recurrente, la que le habría comunicado que, si bien la primera Convención sigue vigente, habiendo efectuado el estudio pertinente, se verificó que el artículo 3° de ese tratado no está siendo aplicado por Colombia.

En tal sentido, esa Cancillería informó a dicho plantel de enseñanza que, aun cuando, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, el predicamento expuesto en la materia por las autoridades colombianas evidenciaría que el referido artículo 3°, no es aplicado en Colombia y concordante con ello, en base al principio de reciprocidad, sería improcedente entonces la aplicación de dicha disposición por parte de Chile.

Al respecto, es menester señalar, en primer término, que la ley N° 3.860, publicada el 11 de julio de 1922, que aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada entre Chile y Colombia, establece en el artículo 1° el derecho de chilenos y colombianos a ejercer libremente una profesión para la cual estén habilitados, en los términos que indica.

Su artículo 2° agrega que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores, expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos...

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