Dictamen nº 46403 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858302

Dictamen nº 46403 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.403 Fecha: 10-VI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación del señor Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que dicha institución no habría tramitado el recurso jerárquico que su mandante formulara en contra de la medida disciplinaria de dos días de arresto, con servicios, que se le impusiera por el Jefe de Zona Metropolitana.

Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante su oficio N° 54, de 23 de febrero de 2015, esa jefatura remitió a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad la aludida impugnación, conjuntamente con el expediente de la investigación administrativa.

Sobre el particular, en cuanto al documento electrónico N° 29901573, de 2015, de esa última autoridad, en el cual el recurrente sostiene que no se habría admitido a trámite el indicado recurso jerárquico, se debe expresar que de su lectura aparece que a través de dicho instrumento la referida superioridad se pronunció respecto de un oficio N° 14, que presentó el señor Fernández Llerena, y no se refirió al oficio N° 12, que corresponde al mencionado reclamo, por lo que no se advierte que se hubiera producido la denegación que se alega.

En otro orden de consideraciones, acerca de que su mandante fue notificado de la resolución N° 193, de 2014, del Jefe de Zona Metropolitana, que le aplicó la sanción de que se trata, cuando se encontraba haciendo uso de feriado legal, cabe indicar, según el criterio contenido en el dictamen N° 65.810, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que el hecho de gozar de tal beneficio estatutario, no constituye un impedimento para efectuar las comunicaciones que correspondan, no existiendo la irregularidad que se invoca.

Enseguida, sobre la petición para que se determine si existe responsabilidad administrativa atribuible a servidores de Carabineros de Chile, en relación con el reclamo expuesto en esta oportunidad, cumple con manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 72.324, de 2013, de esta procedencia, que en general es la superioridad de la institución dotada de la aludida potestad quien debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles...

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