Dictamen nº 46401 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859806

Dictamen nº 46401 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.401 Fecha: 10-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Exequiel González Cortés, consultando si el periodo laborado en la Corporación de Desarrollo Social de Providencia por doña Daniela Vargas Bennett, quien ocupa un cargo de 28 horas semanales en ese centro de salud sujeto a las disposiciones de la ley N° 15.076, puede ser contabilizado para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, aplicable a dicha plaza, esto es, aquella prevista en el artículo 7° de ese cuerpo normativo.

Requerida de informe, esa institución se refirió a los trabajos de médico cirujano ejecutados por la mencionada servidora, sin pronunciarse sobre el vínculo jurídico que la unió con ese organismo.

En primer término, conviene anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que se indica, pudiendo ser computadas para estos efectos, en lo que interesa, las labores cumplidas en ese carácter para empleadores particulares que desarrollan tareas delegadas de un servicio público, condición en la que se encuentran las corporaciones municipales.

De esta manera, es dable colegir que el ejercicio en las aludidas entidades será válido para el pago del estipendio en comento, en la medida que se hubiese regido por la legislación laboral común, según se señaló en el dictamen N° 76.014, de 2011, de este origen.

Lo anterior, toda vez que los lapsos que pueden ser...

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