Dictamen nº 46387 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859278

Dictamen nº 46387 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2015

N° 46.387 Fecha: 10-VI-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación formulada por don Mauricio Iturriaga Quera, en la cual consulta por la procedencia de que la empresa concesionaria del “Puerto Terrestre Los Andes” -Sociedad Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.-, cobre tarifas por el uso de sus estacionamientos a los agentes de aduana. Afirma que ello no es posible, a la luz del dictamen N° 24.227, de 2014, de este origen. Por último, manifiesta su disconformidad con la respuesta que sobre la materia le otorgó la Administración Aduana de Los Andes en su oficio N° 1.670, del mismo año, la cual sostuvo que el mencionado importe se encuentra amparado en la efectiva provisión del servicio de estacionamientos.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, explica que las respectivas bases de licitación solo habilitaron a la concesionaria para recaudar un desembolso por el servicio de estacionamientos “al público en general”. No obstante, en su opinión, los agentes de aduana no se encuadran dentro de dicha categoría de usuarios, y por ende, no les empece esa tarifa.

Por su parte, la anotada sociedad aduce que el contrato de concesión contempla un importe como contraprestación a la provisión del aludido servicio, el cual debe ofrecer en condiciones de no discriminación. Por tanto, estima que no existe razón para eximir de dicha recaudación a los agentes aduaneros, añadiendo que ellos bien pueden trasladarse a sus instalaciones.

Agrega, que en el evento que los despachadores de aduana necesiten aparcamientos gratuitos para el ejercicio de sus labores, pueden solicitárselos al SNA, entidad que, junto a otros organismos de fiscalización, cuenta en la actualidad con una determinada cantidad de estacionamientos para su gestión, los que les fueron entregados en virtud de las condiciones previamente establecidas en el pliego licitatorio correspondiente.

Como cuestión previa, debe recordarse que a través del citado dictamen N° 24.227, este Organismo de Control concluyó, que no corresponde que la Empresa Portuaria Antofagasta -que es una de las continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile-, cobre tarifas a los agentes de aduana y a sus empleados para permitirles el acceso a los recintos que opera, atendida su calidad de auxiliares de la función pública aduanera, en la medida que dicha entrada no involucre, además, la prestación de un servicio o el uso de los bienes que aquella...

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