Dictamen nº 46121 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984006

Dictamen nº 46121 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2014

N° 46.121 Fecha: 24-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Novakovic Cerda, consultando sobre la vigencia de la ley N° 11.861 -que fija disposiciones para ejercer y optar al título de médico cirujano-, que señala las atribuciones de la Universidad de Chile para otorgar el referido título, ya que, a su juicio, el decreto con fuerza de ley aludido en el epígrafe no podría haber derogado en forma tácita a la citada ley.

Por otra parte, el recurrente inquiere sobre la efectividad de los estudios médicos cursados por doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, en orden a si tendría o no el título de médico cirujano y la especialidad de pediatría. En tal sentido, reclama en contra del decreto exento N° 196, de 1979, de la mencionada Casa de Estudios Superiores, que reincorporó a la carrera de medicina a la señora Bachelet, entonces alumna de cuarto año, pues considera que el documento que le fuera entregado por la aludida universidad es “espurio, falso y carente de toda legitimidad”, ya que carece de firmas autorizadas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 11.861, disponía que “Para ejercer la profesión de Médico-Cirujano en el territorio de la República es necesario estar en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile.”.

Los preceptos siguientes regulaban los requisitos que debían satisfacer los alumnos de las Escuelas de Medicina de la referida casa de estudios y de las Universidades de Concepción y Católica de Chile, para optar al señalado título, así como las potestades de la primera para determinar las pruebas y designar la comisión que debía tomar los exámenes.

A su turno, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fija normas sobre universidades-, dictado en virtud de las facultades delegadas por el decreto ley N° 3.541, del mismo año, establece en su acápite II la autonomía universitaria y libertad académica. Su artículo 4° contempla el derecho de cada universidad a regir por sí misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, lo que comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

Luego, el referido acápite contiene disposiciones relativas a grados académicos y títulos profesionales, y en especial su artículo 11 dispone que corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos profesionales respecto de los cuales la ley...

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