Dictamen nº 46022 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851345082

Dictamen nº 46022 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2020

Nº E46022 Fecha: 26-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Vicencio Silva, en representación de Sat Internacional S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 51, de 2019, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se le aplicó una multa a su representada, en el marco de la contratación derivada de la licitación privada N° 26-2017, convocada por la anotada entidad para la adquisición de cascos antibalísticos.

Expone, en lo esencial, que la adopción de tal medida tuvo su fundamento en el atraso en que habría incurrido la aludida empresa en la entrega de las referidas especies, lo que, según alega, no se debió a un hecho imputable a la proveedora, sino que a la demora en la que habría incurrido el organismo licitante en la gestión de apertura de la carta de crédito prevista en el respectivo contrato.

Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifiesta, en lo que interesa, que la apertura de la carta de crédito efectuada en el Banco Estado con fecha 22 de mayo de 2018, fue comunicada a la empresa proveedora mediante acta de 23 de mayo de esa anualidad, por lo que a contar de la primera data se contabilizó el plazo de entrega de las referidas especies, de conformidad con lo previsto en las bases de licitación y en el respectivo contrato.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Enseguida, que el N° 4.9 de las bases de la licitación privada convocada para la adquisición de cascos antibalísticos para Carabineros de Chile establece, en lo pertinente, que el plazo de entrega se estipulará en el contrato, de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor adjudicado, el que será de días corridos.

Añade el precitado numeral, que en el caso que se relacione con la apertura de la carta de crédito -tal como acontece en la especie-, el plazo será de días corridos y se contará desde la fecha de apertura de la carta de crédito, por parte de Carabineros de Chile.

Por su parte, la cláusula cuarta del contrato celebrado entre las partes con fecha 24 de enero de 2018, -reproduciendo lo establecido en el anotado N° 4.9 del pliego de condiciones- estipula que el plazo de entrega de la totalidad de las...

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