Dictamen nº 46020 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2020
Nº E46020 Fecha: 26-X-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado señor Esteban Velásquez Núñez, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de la norma contenida en la letra e) del artículo 2° del decreto ley N° 1.028, de 1975, relativa a la obligación de las subsecretarías de Estado de velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización, atendido que la Subsecretaría de Defensa le habría indicado que aquella es una función que no le corresponde a esta, sino a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Requeridas sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes las Subsecretarías General de la Presidencia, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Defensa.
En relación con la materia, el artículo 3° de la Constitución Política consagra el principio de descentralización administrativa, al disponer, en lo que interesa, que la Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, precisando que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país.
En este sentido, cabe tener presente que los artículos 24 y 33 de la Carta Fundamental establecen, en lo pertinente, que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, siendo los ministros de Estado sus colaboradores directos e inmediatos en tales funciones, quienes, en conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que la máxima autoridad del país imparta.
A su vez, el artículo 24 de la aludida ley N° 18.575, prevé que cada ministerio cuenta con una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, quienes son los colaboradores inmediatos de los ministros, y les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio, y cumplir las demás funciones que señale la ley.
En este contexto, el artículo 2°, letra e), del decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado, establece que en su calidad de...
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