Dictamen nº 45843 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371753

Dictamen nº 45843 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016

N° 45.843 Fecha: 21-VI-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta sede central la presentación de doña Mónica Torres Stuardo, médico cirujano, quien reclama en contra del Servicio de Salud Talcahuano por haber efectuado descuentos en sus remuneraciones, sin previo aviso.

Agrega que accedió a una beca en virtud del “Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud”, pero que en julio de 2013 perdió ese beneficio por reprobar el examen anual de la especialidad que cursaba.

En ese contexto, y para evitar el cobro del pagaré que caucionaba la beca, firmó una transacción extrajudicial con el anotado servicio, en la que se acordó que lo adeudado se pagaría ejerciendo labores en el Hospital Penco Lirquén y en el Centro de Salud Familiar de esa última localidad, por tres años, a contar de agosto de 2013.

Sin embargo, a partir de enero de 2015, el servicio dejó de pagarle la “asignación de estímulo de condición especial”, según se le informó posteriormente, por carecer de la calidad de becaria. Luego, le solicitó reintegrar lo percibido indebidamente desde agosto de 2013, cuestión que estima improcedente toda vez que dicho error no le es imputable.

Requerido de informe, ese servicio de salud señaló que la recurrente fue beneficiaria de la referida asignación mientras se mantuvo cursando sus estudios de especialidad, pero al reprobar el examen anual de esta, y, por ende, perder su carácter de becaria, debía suspenderse el pago de la misma.

Añade que no cobró la correspondiente garantía, por estimar que dicha reprobación se debió a causas de fuerza mayor, logrando un acuerdo extrajudicial con la ocurrente, en el sentido de compensar lo pagado por el referido centro asistencial con los servicios que ella prestaría en el Hospital Penco Lirquén por un período de tres años a contar de agosto de 2013.

Finalmente expone que por un error computacional se enteró la antedicha asignación a la peticionaria desde agosto de 2013 a enero de 2015, lapso en que, como se dijo, ya no tenía la calidad de becaria, de modo que procedió a solicitar el reintegro y los correspondientes descuentos.

Por su parte, el Ministerio de Salud -en adelante, MINSAL-, informó que la asignación de estímulo por concepto de condiciones y lugares de trabajo se rige por el decreto supremo N° 847, de 2000, de ese origen, que dispone que aquella constituye una remuneración de carácter transitorio, cuyo otorgamiento subsistirá mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen.

Ahora bien, como la calidad de becaria de la señora Torres Stuardo se mantuvo únicamente hasta el 31 de julio de 2013, correspondía pagarle la referida asignación solo hasta esa fecha, por lo que estima que se ajustó a derecho el actuar del apuntado servicio.

En relación al instrumento que finiquitó los derechos y obligaciones que existían entre ese servicio y la recurrente, advierte que no se acreditan las causas ajenas a la voluntad que dieron lugar a la reprobación de la especialidad y que fundamentaron la anotada transacción, por lo que estima es del todo improcedente.

Sobre la materia, conviene recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.664, reconoce a los profesionales funcionarios que ingresaron a la etapa de destinación y formación a través del proceso de selección que indica, el derecho a acceder a programas de especialización mediante comisiones de...

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