Dictamen nº 45834 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373057

Dictamen nº 45834 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2016

N° 45.834 Fecha: 21-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ignacio Vera Campos, en representación de doña Ana Isabel Arce Díaz, solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución que denegó la tramitación de la denuncia de herencia vacante formulada por su representada con fecha 5 de enero de 2015, por encontrarse el acervo que declaró, en una denuncia anterior, ya que, de acuerdo a la información que ésta obtuviera conforme a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, las denuncias previas no se referirían a la totalidad de los bienes manifestados por ella.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa, en síntesis, que denegó la tramitación del anotado procedimiento debido a que la totalidad de las especies manifestadas fueron objeto de una denuncia anterior, formulada por don Jaime Labra Becerra, con fecha 21 de noviembre de 2012.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros”.

Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos”.

A continuación, su artículo 48 exige que estas solicitudes sean presentadas en la oficina de partes pertinente, se les ponga cargo de día y hora, y que sean registradas en un libro de denuncias por estricto orden de recepción.

Añade, el artículo 49 de ese decreto ley que se tendrá por “primer denunciante a quien primero presente la denuncia” en la forma antes expuesta, acompañando todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco.

A su turno, el inciso segundo de su artículo 51, preceptúa que es condición indispensable para tener derecho a recompensa que los bienes manifestados en la denuncia, sean desconocidos para el Fisco y...

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