Dictamen nº 45822 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858438

Dictamen nº 45822 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2015

N° 45.822 Fecha: 09-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Molinare Vergara, en representación, según expone, del Consorcio Dragados Conpax S.A., a fin de que se emita un pronunciamiento que incide, en último término, en determinar, por una parte, si la Dirección de Obras Portuarias le debe pagar los trabajos de reparación de losetas en la rampa fija de Punta Coronel, Chacao, y, por la otra, la forma de fijar el precio respecto de la actividad de extracción de sargazos relacionada con la misma rampa.

Sobre el particular, se ha tenido presente lo informado por la referida dirección a través de su oficio N° 1.166, de 2014.

En lo que concierne a las labores de reparación aludidas, cabe precisar, en lo que interesa al presente pronunciamiento, que acorde a los antecedentes que se han tenido a la vista, constituye un asunto no discutido el hecho de que la Administración encargó dichas tareas al mencionado consorcio, y que este las ejecutó en los términos solicitados.

Siendo así, la circunstancia de que esa reparación de algún modo se relacione con la obra objeto del contrato denominado “Construcción Rampa Fija en Punta Coronel, Chacao” -suscrito con la empresa recurrente y en base al cual la Administración se niega a pagar las obras a que se refiere el reclamo que se examina-, resulta irrelevante a los efectos de definir la procedencia del pago que se reclama, si se considera que la situación descrita ocurrió al margen del aludido contrato, según se consignó expresamente en el oficio N° 85.307, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que cursó con alcance la liquidación del mismo y dispuso que esa dirección determinara las responsabilidades administrativas involucradas.

En ese contexto, y atendido el principio de enriquecimiento sin causa, procede que esa dirección pague las obras materia del reclamo de que se trata.

Por otra parte, y en relación a las tareas concernientes a la extracción de sargazos, cumple con manifestar que en este caso el problema que se ha suscitado es que el contratista no está de acuerdo con el precio que la Administración ha pagado por ellas, de manera que no hay discusión en cuanto a que se solicitaron y a que la empresa las ejecutó debidamente.

Ahora bien, la dirección para los efectos de fijar el monto pagado ha considerado el análisis de precios que el contratista había presentado por ese concepto en el marco del aludido contrato de “Construcción Rampa...

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