Dictamen nº 4572 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016
N° 4.572 Fecha: 18-I-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Figueroa Araya, quien cumplió funciones a honorarios en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando que el término anticipado del acuerdo no se justifica en la causal señalada por el organismo.
Requerida de informe, tal institución expresó haber actuado conforme a lo indicado en el referido contrato, acompañando antecedentes que respaldarían aquello.
Como cuestión previa, es menester anotar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley Nº 18.834, prescribe que las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca la respectiva convención, y no tienen el carácter de funcionarios públicos.
Ahora bien, examinado el instrumento de que se trata, se advierte que este dispone en la cláusula sexta, letra c), que se podrá concluir anticipadamente el acuerdo, por incumplimiento de la persona contratada y, específicamente, “por haber incurrido el consultor en acciones y omisiones negligentes que se traduzcan en que la calidad del trabajo ejecutado no alcanza, por insuficiencia, a lo estipulado en el acto, a juicio exclusivo del servicio”, siendo dicha causal la indicada por la autoridad para disponer la finalización de aquel, no observándose por esta Institución de Fiscalización ilegalidad o irregularidad alguna en esa determinación.
Luego, acerca de la veracidad de los hechos invocados por el organismo para dar término al reseñado pacto, es atingente manifestar que tal como se precisó en el dictamen N° 53.364, de 2015, de esta procedencia, la valoración de la ejecución de las labores durante el transcurso de un convenio de esa naturaleza, es de plena facultad de la superioridad, quien debe ponderar el comportamiento y eficiencia de sus prestadores de servicios, apreciando y considerando sus condiciones, por lo que no le es posible a este Ente de Control emitir un pronunciamiento sobre el particular.
En atención a lo expuesto, se debe afirmar que la conclusión antelada que se cuestiona, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se rechaza la alegación del ocurrente.
Por otra parte, cumple con hacer presente que en los registros de esta Controlaría General no consta el acto administrativo que aprobó el citado...
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