Dictamen nº 4571 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553901258

Dictamen nº 4571 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015

N° 4.571\tFecha: 16-I-2015

Don Luis Alberto Domínguez Tihista, en representación de Bo Packaging S.A., expone que con fecha 1 de marzo de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) dictó la resolución N° 1341, en el sumario sanitario Rol N° 1.522/2012, notificada a su parte el 18 de marzo del mismo año, por medio de la cual le aplicó una multa de 200 UTM.

Afirma que, entre la fecha de inicio del sumario antedicho, 12 de marzo de 2012, y la notificación de la resolución que puso fin al mismo y le aplicó la sanción, 18 de marzo de 2013, transcurrió más de un año, lo cual se apartaría de lo ordenado en el artículo 27 de la ley N° 19.880, de manera que, a su juicio, dicha resolución habría sido dictada en forma extemporánea, aduciendo, asimismo, que esa demora excesiva, además de provocar la caducidad o decaimiento del procedimiento, atenta en contra de la garantía constitucional del debido proceso, los principios de celeridad, certeza jurídica, eficiencia y eficacia, previstos en la citada ley N° 19.880, y, en definitiva, constituye una carga anormal e ilegítima para el sumariado.

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En mérito de lo expresado, el recurrente solicita que esta Contraloría General declare la ilegalidad de lo obrado por la SEREMI y se ordene a esta última dejar sin efecto el referido acto sancionatorio

Requerido su informe, la SEREMI manifiesta que en la tramitación del sumario sanitario impugnado, ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, con pleno apego a la normativa que rige la materia y hace presente que en relación con este proceso existe en tramitación un reclamo interpuesto ante los tribunales ordinarios de justicia.

Ahora bien, acerca del asunto planteado cabe consignar que según lo informado por la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 74.086, de 2012, y 19.557, de 2013, entre otros- en los sumarios sanitarios resulta aplicable de forma supletoria lo dispuesto en el citado artículo 27 de la ley N° 19.880, conforme al cual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, tales procedimientos administrativos no podrán exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

No obstante lo expresado, es del caso consignar que la misma jurisprudencia de esta Contraloría General, igual que la contenida en sus dictámenes N°s. 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley...

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