Dictamen nº 4560 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768747893

Dictamen nº 4560 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2019

N° 4.560 Fecha: 13-II-2019 Don Francisco Javier Errázuriz Ovalle expone ante esta Contraloría General que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, le remitió determinada documentación respecto de una denuncia que presentó en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. -BBVA-, como consecuencia de las pertinentes reclamaciones efectuadas ante este Organismo Contralor, no obstante no efectuó gestión alguna tendiente a determinar la existencia de las infracciones normativas denunciadas, lo que no se ajustaría a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado.

La SBIF informó que ya dio respuesta a una consulta sobre la materia a la I Contraloría Regional Metropolitana, mediante su oficio N° 5.919, de 2017.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago por su oficio N° 18.442, de 2017 -teniendo a la vista el oficio N° 5.919, de 2017, a que alude la SBIF-, concluyó, en síntesis, que compete a esa entidad pública la fiscalización de las empresas bancarias, las cuales han de cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 15 y 16 de la Ley General de Bancos -cuyo texto, refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda-, en materia de presentación de balances y estados financieros, y publicación de la información respectiva.

En dicho oficio se precisó, además, que la solicitud del recurrente en orden a que se fiscalice la situación denunciada y a que se le informe del resultado de dicha actuación, constituye una manifestación del derecho de petición, garantizado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el que conlleva la obligación de los organismos que integran la Administración del Estado, como sucede con la SBIF, de responder las solicitudes que le formulan los interesados, tomar una determinación frente a lo pedido y dar a conocer la respuesta por escrito al peticionario.

También se hizo presente que, conforme con el artículo 8° de la ley N° 18.575, su actuación puede tener lugar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.

En efecto, debe considerarse que el artículo 12 de la Ley General de bancos dispone que corresponderá a la SBIF velar por que las...

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