Dictamen nº 45489 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372817

Dictamen nº 45489 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016

N° 45.489 Fecha: 20-VI-2016

Don Alejandro Aguilar Díaz, en representación de la Sociedad Educacional Mi Mundo en Palabras Limitada, sostenedora de la escuela que indica, consulta si puede costear con recursos públicos el financiamiento del crédito que tomaría para adquirir la calidad de sostenedor al transformarse en persona jurídica sin fines de lucro, de conformidad a los fines educativos a que se alude en el artículo , numeral 3), de la ley N° 20.845.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) expone, en síntesis, que la transferencia de la calidad de sostenedor es una excepción que introdujo la citada ley con el objeto de que los sostenedores se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro, para poder percibir recursos del Estado.

Asimismo, señala que el uso de los recursos públicos entregados como subvención solo pueden destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de los fines educativos que contempla el aludido cuerpo legal, no figurando entre ellos el pago realizado por la transferencia que se consulta.

Por su parte, la Superintendencia de Educación manifiesta, en lo que interesa destacar, que si la calidad de sostenedor se transfiere a una persona jurídica sin fines de lucro, los costos de esa adquisición no pueden imputarse a los recursos que se perciben por concepto de subvención escolar, ya que ello no está contemplado dentro de las operaciones ajustadas a los fines educativos que por ley puede realizar el sostenedor.

De manera preliminar, es preciso señalar que el artículo 46 del decreto con fuerza N° 2, de 2009, del MINEDUC, establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, previendo en su letra a) que para tal efecto esos centros deben tener un sostenedor, añadiendo en el inciso final de dicho literal que “La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título.”

No obstante lo anterior, se debe hacer presente que la referida ley N° 20.845 introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos, conforme a las cuales alteró la letra a) del recién citado artículo 46, incorporando un inciso que dispuso que “Todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos.”

Además, modificó el...

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