Dictamen nº 45418 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858642

Dictamen nº 45418 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2015

N° 45.418 Fecha: 08-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Santiago Tapia Azócar, haciendo presente que luego de fiscalizaciones practicadas por personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) en el sitio que opera el “Plantel de Cerdos TAMAR”, de su propiedad, dicho organismo, mediante su resolución exenta N° 1.071, de 2015, le impuso una multa de 90 unidades tributarias mensuales, por incumplimiento del decreto N° 144, de 1961, del Ministerio de Salud -que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza-, en razón de los olores molestos existentes en el lugar.

Añade que lo anterior lo ha llevado a pedir un pronunciamiento a esta Entidad de Control acerca de si los funcionarios fiscalizadores de la SEREMI tienen la calidad de ministros de fe, en materia de supervisión del cumplimiento del anotado decreto, aun cuando no existan métodos oficiales para la medición de olores, en los términos establecidos por el artículo 8°, letra c), de ese texto normativo.

A su vez, el recurrente consulta si la autoridad sanitaria puede eximirse de señalar cuáles son las medidas que deben adoptarse para evitar los peligros, daños o molestias que se originarían con los malos olores, en vista de lo prescrito en el literal d) del mencionado artículo 8°.

Requerido su informe, la SEREMI ha expuesto los argumentos en cuya virtud estima que ha actuado en conformidad a derecho, indicando que la existencia de los olores que provocan molestias al correspondiente vecindario fue verificada por su personal al visitar determinadas viviendas aledañas al aludido plantel de cerdos, corroborándose lo alegado al respecto por vecinos del sector.

Sobre esta presentación, también se han tenido a la vista los informes evacuados al efecto por las Subsecretarías de Salud Pública y del Medio Ambiente, y por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Pues bien, en cuanto a la calidad de ministros de fe de los funcionarios de la SEREMI, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y 67 del Código Sanitario, y 12, N° 2, y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes que se encuentren en el medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

En relación con la función recién...

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