Dictamen nº 45248 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860294

Dictamen nº 45248 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2015

N° 45.248 Fecha: 08-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reynaldo Arenas Ahumada, académico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), reclamando que ese plantel no ha cumplido el dictamen N° 91.032, de 2014, de este origen.

Por su parte, don Manuel Díaz Díaz, docente de la aludida facultad, señala que también ha sido privado de desarrollar actividades académicas en esa unidad, por lo que solicita que a su respecto se resuelva lo mismo que ordenó el recién citado pronunciamiento.

Agrega que el sumario que habría servido de antecedente para separarlo de sus labores todavía no ha sido afinado, no obstante encontrarse latamente vencidos los plazos respectivos; que no ha sido considerado en esa investigación; que ambos ocurrentes han sufrido acciones de hostigamiento por parte de las autoridades; que las clases de anatomía se estarían desarrollando sin cumplir con la normativa sanitaria y que algunos profesores habrían sido designados o contratados para hacer docencia en horarios que coincidirían con la jornada que deben desempeñar en otros establecimientos de educación superior.

A su turno, la USACH solicita la reconsideración del aludido oficio argumentando que ha actuado conforme a derecho, pues producto de reclamos formulados por el alumnado de la anotada carrera en contra del señor Díaz Díaz, el Consejo Docente de la Escuela de Medicina recomendó a su Director, entre otras consideraciones, suspenderlo de las actividades académicas en esa escuela, lo que habría dispuesto esta última autoridad respecto de ambos denunciantes en virtud, según ahora se afirma, de sus potestades disciplinarias.

Añade que mediante decreto universitario N° 5.072, de 2014, el Rector ordenó la instrucción de un sumario en contra del señor Díaz Díaz, cuya tramitación se encuentra en curso.

Por último, aclara que ambos profesores han conservado su calidad de académicos, ya que sólo se le reasignaron funciones y en la actualidad no se encuentran privados de la docencia toda vez que dictan clases para las carreras de la Facultad de Química y Biología.

Como cuestión previa, es dable señalar que el dictamen N° 91.032, de 2014, determinó, a la luz de los escasos antecedentes de hecho y de derecho aportados por la USACH en aquella oportunidad, que la decisión del aludido Consejo de suspender del ejercicio de actividades académicas para la carrera de medicina al señor Arenas Ahumada, no se ajustó a la normativa orgánica...

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