Dictamen nº 45232 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955198

Dictamen nº 45232 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.232 Fecha: 20-VI-2014

Mediante la presentación de la referencia, el señor Daniel Arenas Aguirre, en representación, según expone, de Consultora Arena Limitada, contratada por trato directo a través de la resolución exenta N° 3.289, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), para la Inspección Técnica de Obras (ITO) del proyecto “Construyendo Nueva Vida”, de la comuna de Estación Central -ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, luego de dar cuenta de una serie de actuaciones irregulares que, a su juicio, habría cometido ese servicio en el desarrollo del mencionado convenio, reclama en contra del rechazo de esa repartición pública en orden a pagar el porcentaje de avance que precisa, de los respectivos honorarios.

Recabado su parecer, el SERVIU señala, en síntesis, que no ha procedido al pago aludido en atención a que, de acuerdo con el informe técnico adjunto a su oficio N° 9.561, de 2013 -por el que se comunica a la empresa de la negativa por la que se recurre-, la peticionaria efectuó “una deficiente gestión técnica, sumado a la falta de inspección regular, y la no fiscalización de todas las partidas ejecutadas”, lo cual “implicó un nuevo levantamiento de las obras, solicitud de recursos adicionales al MINVU, y la incorporación, como medida de control, de un ITO SERVIU, a fin de fiscalizar permanentemente el proyecto”. Hace presente, en todo caso, que por medio de su resolución exenta N° 802, de 2013, se ordenó el pago a la consultora por el 46,69% del contrato, supeditando el saldo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 45, de la resolución N° 533, de 1997, de la individualizada Cartera Ministerial, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica.

Sobre el particular, es dable apuntar que a la contratación en comento le resultan aplicables, entre otras normas, las contenidas en la citada resolución N° 533, la cual prescribe en su artículo 3°, N° 37, que “El SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo de la ITO y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y aprobadas las labores realizadas”.

A su turno, los N°s. 41 y 42 de dicho artículo consignan, en términos generales, que son obligaciones de la ITO inspeccionar las obras a que accede, materializar visitas a las mismas y presentar al SERVIU...

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