Dictamen nº 45213 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373917

Dictamen nº 45213 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016

N° 45.213 Fecha: 20-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Cáceres Pacha, exjefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Rengo, solicitando la reconsideración de la resolución exenta N° 5.557, de 2015, mediante la cual esta Entidad Fiscalizadora, junto con rechazar el requerimiento presentado por el recurrente para que se condonara la suma de $17.884.849 que habría percibido indebidamente como asignación de administración de educación municipal por desempeñar el mencionado empleo, se dispuso, en subsidio, que la devolución de esa cantidad se efectúe en 72 parcialidades equivalentes cada una de ellas a 5,6714 U.T.M., de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento.

Señala el requirente, que resulta improcedente devolver la aludida remuneración, ya que le correspondía percibirla por la prestación efectiva de sus servicios como jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, produciéndose, en caso de que se mantenga la obligación de restituir, un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia.

Sobre al particular, cabe mencionar que a través del oficio N° 5.219, de 2014, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins manifestó, en síntesis, que el peticionario debía devolver la asignación de administración municipal que percibió entre mayo de 2013 y octubre de 2014, ya que ejerció el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de Rengo -empleo que se encontraba vacante por renuncia de su titular-, sin cumplir la exigencia que el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 20.501, establece para desempeñar dicha plaza, esto es, haber ingresado a la dotación docente mediante los nuevos mecanismos de selección contemplados en el aludido texto legal.

Precisado lo anterior, corresponde recordar que el inciso final del artículo 26 de la ley N° 19.070 dispone, que los profesionales de la educación a contrata pueden cumplir funciones docentes directivas y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso tercero, del mismo texto estatutario, tendrán la calidad de contratados los que desempeñen, entre otras, labores transitorias o de reemplazo de titulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.618, de 2011).

Enseguida, es dable manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 F, del Estatuto Docente, el reemplazo del jefe del departamento de administración de...

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