Dictamen nº 45165 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700795401

Dictamen nº 45165 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2017

N° 45.165 Fecha: 29-XII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Mendoza Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que la pensión no contributiva por invalidez de la que es titular se le pague retroactivamente, a partir del año 2001, fecha en que le fue conferido un abono de tiempo por gracia, en virtud de lo previsto en la ley N° 19.234.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, comunicó, en síntesis, que la prestación en cuestión, se devengó a contar del momento en que aquel cumplió los requisitos para acceder a ella.

Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, adjuntando el respectivo expediente, manifestó, en lo que interesa, que el recurrente se desempeñó en esa entidad policial, hasta el 16 de enero de 1986, cesando sin derecho a pensión de retiro, dado que no completó el tiempo mínimo de 20 años exigido para disfrutar de esa jubilación.

Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 20 de la ley N° 19.234, establece, en lo pertinente, que para acceder a las pensiones no contributivas, los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile deben cumplir una afiliación mínima de 20 años de servicios efectivos; y aquellos que no cumplan las condiciones para pensionarse en la forma señalada, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo con las normas generales aplicables al resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Enseguida, cabe advertir que el artículo 6° del citado texto legal, previene, en lo que importa, que para obtener una pensión no contributiva de antigüedad se deben acreditar 15 años válidos para dicho fin, si la exoneración ocurrió antes del 9 de febrero de 1979, o 20 años de cotizaciones, si la desvinculación se produjo con posterioridad a dicha data, mientras que en los casos de vejez o invalidez se requiere un lapso computable de 10 años, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 7.144, de 2016, de este origen, entre otros.

Ahora, es menester aclarar que aun cuando el señor Mendoza Muñoz registró 11 años y 4 meses de cotizaciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y se le otorgaron dos abonos de tiempo por gracia, el primero de ellos, en razón del artículo 6° de la...

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