Dictamen nº 45102 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700795433

Dictamen nº 45102 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2017

N° 45.102 Fecha: 29-XII-2017

Mediante la presentación de la referencia, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) consulta, en lo esencial, si en el evento de disponerse la caducidad de concesiones de servicios sanitarios adquiridas de pleno derecho por su titular, y formalizadas a través del correspondiente decreto del Ministerio de Obras Públicas, en virtud del artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, de esa cartera -Ley General de Servicios Sanitarios-, está facultada para llevar a cabo la licitación de las mismas y sus bienes afectos en caso de que el respectivo territorio operacional sea de naturaleza rural, por cuanto, en su concepto, al no estar en área urbana impediría efectuar la pertinente convocatoria y, por lo tanto, los aludidos servicios debieran prestarse bajo el régimen de los sistemas particulares regidos por el Código Sanitario.Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Obras Públicas, a petición de esta entidad de control, cumple con manifestar que conforme con el inciso primero del citado artículo 1° transitorio, las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que al 21 de junio de 1989 “se encuentren prestando dichos servicios, mantendrán o, en su caso, adquirirán de pleno derecho el carácter de concesionarias y se regirán por las disposiciones de este cuerpo legal”.Su inciso segundo añade que “La zona de concesión inicial comprenderá el área actualmente atendida por las concesionarias o por los prestadores de servicios sanitarios y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución”, calificados por la SISS, lo que se formalizará mediante un decreto de la singularizada secretaría de Estado expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".Por su parte, la letra l) del artículo 53° del referido texto normativo define zona de concesión o territorio operacional como “el área geográfica delimitada en extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad de servicio para las concesionarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas”.Como puede apreciarse, la preceptiva transcrita permitió a las concesionarias y prestadores de servicios sanitarios que a la data indicada hubieren estado brindando tales servicios, mantener o adquirir de pleno derecho el carácter de concesionarias, en cuyo caso el territorio operacional inicial debía comprender el área que a la mencionada fecha era...

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