Dictamen nº 45006 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700795457

Dictamen nº 45006 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017

N° 45.006 Fecha: 28-XII-2017La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de la señora Katterine Marín Sorich, quien reclama en contra de la Municipalidad de Iquique por la determinación de no renovar su contrata a partir de julio de 2016, teniendo en consideración que se encontraba haciendo uso de licencia médica y que no fue notificada de aquella decisión. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Además, reclama hostigamiento laboral por parte de la jefatura de personal de la citada entidad comunal. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la señora Marín Sorich fue contratada como técnico, grado 14, siendo su última contratación por seis meses, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2016, vínculo que terminó por el solo ministerio de la ley -cumplimiento del plazo-, no disponiéndose su renovación, por lo que estima que su actuar se ajustó a derecho.Sobre el particular, el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.883, dispone que los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.Enseguida, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, las reiteradas renovaciones de las designaciones a contrata -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo tal que para adoptar una determinación diversa resulta necesario que la superioridad emita un acto administrativo, que contenga los fundamentos que avalan su decisión.En igual sentido se pronuncia el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2016, de este origen-, en orden a que el acto administrativo que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento inferior, debe encontrarse debidamente motivado.En este contexto, cabe señalar que la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcance al menos dos renovaciones anuales (aplica dictamen N° 70.966, de 2016). De esta manera, y considerando...

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