Dictamen nº 44875 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851291646

Dictamen nº 44875 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2020

Nº E44875 Fecha: 21-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yadira Bermeo Guananga, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando que, en concordancia con el dictamen N° 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) con el internado que realizó para obtener su título de médico conferido por la Universidad Católica de Cuenca, de Ecuador, en virtud de la convención suscrita entre Chile y ese país en el año 1917.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Ecuador en 1917 y que fue aprobado por el decreto N° 961, de 1937, del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, fue dejado sin efecto por el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre los mismos países, el que entró en vigencia el 26 de febrero de 2017.

Sin embargo, de acuerdo con la documentación que adjunta la solicitante, su título de médico fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la vigencia y al amparo del aludido convenio de 1917, con fecha 22 de marzo de 2011.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley N° 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1°, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que señala, entidad que actualmente es la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (Asofamech).

El reglamento de esa ley, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6°, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa para que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades.

El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le...

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