Dictamen nº 4480 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593725614

Dictamen nº 4480 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.480 Fecha: 18-I-2016

Los diputados señores René García García, Jorge Rathgeb Schifferli, Germán Becker Alvear, José Manuel Edwards Silva, Diego Paulsen Kehr y Gonzalo Fuenzalida Figueroa piden precisar los alcances de las facultades de orden público de los intendentes y gobernadores.

Lo anterior, puesto que, según manifiestan, con motivo de la movilización organizada por la Confederación Nacional de Transporte de Carga para formular sus requerimientos al Gobierno Central y en virtud de lo ordenado por las intendencias regionales respectivas, la autoridad policial impidió el ingreso de los camiones a los núcleos urbanos de Chillán, Linares, Talca, Curicó y Rancagua, conculcándose, en su concepto, la libertad ambulatoria que garantiza el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Agregan que, asimismo, a la caravana de camioneros se le prohibió acceder a las bencineras de la ruta 5 a la altura de San Rafael, lo cual habría obedecido a lo mandatado por “quien tiene a su cargo la función de gobierno en la región del Maule”.

A su turno, los diputados señora María José Hoffmann Opazo y señores José Antonio Kast Rist, Jaime Bellolio Avaria y Juan Antonio Coloma Álamos piden un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 4.386, de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que prohibió la circulación de vehículos de carga en los términos que allí se consignan.

Exponen que el anotado acto administrativo se dictó a solicitud de parte no habilitada y que carece de motivación.

Para la emisión del presente pronunciamiento se han tenido a la vista los informes evacuados por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile y las Intendencias Regionales de las Regiones Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

En cuanto a los asuntos planteados, esta Contraloría General cumple con expresar lo siguiente:

I.- Sobre las atribuciones de los intendentes y gobernadores en la materia.

En el estudio de la primera consulta es pertinente analizar la normativa y jurisprudencia que regula cuatro materias: las facultades de los intendentes, las atribuciones de los gobernadores, el reglamento sobre reuniones públicas y, por último, la situación especial en que se encuentra la Provincia de Santiago de la Región Metropolitana.

En lo que respecta a las prerrogativas de los intendentes, es del caso anotar que los artículos 111, inciso primero, de la Carta Fundamental y 1°, inciso primero, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previenen que el gobierno interior de cada región reside en esas autoridades.

Según las letras b) y c) del artículo 2° del citado texto legal, a ellos les compete velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes, como también requerir el auxilio de la fuerza pública, en conformidad con la ley.

En lo relativo a las atribuciones de los gobernadores, el inciso primero del artículo 116 del Texto Supremo señala que en cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente y estará a cargo de un gobernador. El contenido de este precepto es reiterado por el inciso primero del artículo de la ley N° 19.175.

A continuación, las letras a) y d)...

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