Dictamen nº 4451 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768747993

Dictamen nº 4451 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019

N° 4.451 Fecha: 12-II-2019

Don Raúl Andrés Valenzuela Labra, profesional funcionario del Servicio de Salud Maule, solicita se reconsideren el Informe Final N° 1.205, de 2015, y los oficios Nos 7.306 y 10.840, ambos de 2016, todos de la Contraloría Regional del Maule, los que concluyeron que, dado que el peticionario había reprobado la especialización médica en radiología que cursó en la Pontifica Universidad Católica de Chile -no obstante que en el convenio respectivo se alude a la Universidad de Chile- en virtud del otorgamiento de una beca, ese servicio de salud debía adoptar las medidas para obtener el reintegro de los desembolsos en que incurrió con ocasión de dicho perfeccionamiento e inhabilitarlo para desempeñarse en la Administración del Estado por un período de hasta seis años.

El recurrente plantea que efectivamente reprobó la prueba final de la especialidad que cursaba, pero que posteriormente rindió los exámenes teóricos y prácticos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) y obtuvo el certificado que lo acredita como radiólogo. En virtud de lo anterior, está inscrito en el registro nacional de prestadores individuales de salud en la especialidad de Imagenología.

Agrega que desde que terminó sus estudios se ha desempeñado cumpliendo funciones de radiólogo en ese servicio de salud, por lo que a su juicio no ha existido incumplimiento de su periodo asistencial obligatorio (PAO).

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que si bien el recurrente no obtuvo el diploma correspondiente otorgado por el plantel universitario, culminó su formación en la especialidad de radiología de un modo diferente, manifestando su disposición a continuar ejerciendo sus labores en el Servicio de Salud Maule, por lo que, a su juicio, procede acceder a la reconsideración solicitada.

Por su parte, la Superintendencia de Salud indicó que dentro de sus atribuciones se encuentra la de mantener un registro de la certificación de especialidades médicas que los prestadores individuales tengan. Agrega que, de conformidad a su reglamento, esa certificación está entregada a distintas instituciones, entre las que se encuentra la CONACEM, por lo que su actuar se ha ajustado a derecho.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades...

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