Dictamen nº 44489 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700323765

Dictamen nº 44489 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017

N° 44.489 Fecha: 22-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariana Melo Hernández, ex Teniente Coronel del Ejército, reclamando porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, descontó del total de su pensión de invalidez de segunda clase la suma que adeuda por concepto de arriendo de casa fiscal.Requerida, la aludida caja manifiesta, en resumen, que la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de ese origen, que regula las deducciones a las pensiones que administra esa entidad, su prelación y límites, establece que los descuentos por los que se consulta se encuentran en el tercer orden de prelación y no están sujeto a límite alguno en cuanto a sus montos. En razón de lo anterior, esa caja no está legalmente facultada para determinar valores menores para el cumplimiento de esas obligaciones.A su vez, el Comando de Personal del Ejército señala que la recurrente restituyó el inmueble fiscal que se le asignó con una demora de 1 año y 45 días, lo que generó la deuda en cuestión, situación que se informó a CAPREDENA para que esa entidad la descontara de la pensión de la interesada, conforme a la normativa y jurisprudencia que rigen la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que el derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal, por lo que en el caso de su retiro de la institución, deberá devolver la propiedad dentro del plazo de sesenta días contado desde la data de retiro que consigne el respectivo decreto o resolución.Enseguida, el artículo 214 del citado estatuto previene que, sin perjuicio de la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los plazos señalados en el artículo anterior, el ocupante, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de éste, deberá pagar por su uso una suma mensual igual a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha suma a título de multa. Agregando que los montos correspondientes a dichas sumas, se descontarán de las remuneraciones, pensión de retiro o de montepío de sus...

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