Dictamen nº 44482 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700323937

Dictamen nº 44482 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017

N° 44.482 Fecha: 22-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado Cristián Monckeberg Bruner denunciando a los embajadores de Chile en Estados Unidos de América y Ecuador, señores Juan Gabriel Valdés Soublette y Gabriel Ascencio Mansilla, respectivamente, por eventuales infracciones a la ley N° 18.700.Detalla el recurrente que los aludidos embajadores habrían replicado un conjunto de mensajes en la red social Twitter, a fin de beneficiar a los candidatos presidenciales Carolina Goic Boroevic y Alejandro Guillier Álvarez, así como también perjudicar al candidato Sebastián Piñera Echeñique, sin que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya adoptado alguna sanción en contra de éstos, circunstancia que no se condice con el tratamiento que la misma secretaría de Estado dio a otros de sus funcionarios, los cuales, y ante situaciones similares, habrían sido removidos de sus funciones.Requerida el efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita el rechazo de la denuncia del rubro, atendidas las razones y argumentos que en su oficio desarrolla. Al respecto, el artículo 204 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordenado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe, en lo que interesa, que los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría y administración general, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile “no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta”. Agrega su inciso segundo, que las infracciones a dicho artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.A su vez, el artículo 43 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de...

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