Dictamen nº 44457 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858942

Dictamen nº 44457 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2015

N° 44.457 Fecha:04-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicitando, en lo esencial, un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en los casos en que se produzca una rebaja del valor de los contratos que se celebren conforme a las disposiciones del reglamento para contratos de obras públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, de la aludida Secretaría de Estado-, se permita a los respectivos contratistas reemplazar las garantías de fiel cumplimiento que hubieren presentado, por otros documentos de un monto proporcional a ese nuevo valor.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1 del aludido reglamento dispone, en su inciso primero, que dicho cuerpo normativo “formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen”.

Asimismo, que ese texto reglamentario previene, en su artículo 96, inciso primero, que “El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere”.

Añade el mismo artículo, en su inciso cuarto, que “Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo” y que “En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender...

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