Dictamen nº 44280 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957082

Dictamen nº 44280 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014

N° 44.280 Fecha : 18-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Carrasco Sánchez, exdocente de la Municipalidad de Lo Barnechea reclamando en contra del decreto N° 2.010, de 2014, que rechazó su recurso de reposición y dejó a firme la medida disciplinaria de término de la relación laboral -dispuesta por el decreto N° 958, del mismo año-, en conformidad con lo previsto en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

La recurrente plantea que, como la norma precedentemente citada no indica cómo debe acreditarse la causal referida, no correspondía ordenar instruir una breve investigación para determinar su responsabilidad en los hechos que se le imputan, sino que debía aplicársele el procedimiento de quejas o denuncias contemplado en los artículos 53 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, lo que haría improcedente todo lo realizado y especialmente los cargos formulados en su contra.

Solicita, además, que se tenga a la vista una presentación anterior que efectuó respecto de la misma materia –referencia N° 231.370, de 2013-, con sus correspondientes resoluciones, para dar un mejor conocimiento de lo alegado por ella a través del tiempo.

Como cuestión previa, resulta útil destacar, que la recurrente, aduciendo similares argumentos a los que expone en esta oportunidad, ya había interpuesto un recurso de ilegalidad -cuando la indagatoria se encontraba en tramitación-, mediante la aludida referencia N° 231.370, de 2013, la cual fue evacuada a través del dictamen N° 5.700, de 2014, que concluyó que este Organismo Fiscalizador debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, en atención a que solo le corresponde intervenir una vez que la causa esté debidamente afinada, sin perjuicio de manifestar que si al término de aquella se aplicaba una sanción como consecuencia de las actuaciones investigadas y la afectada consideraba que el proceso adolecía de defectos de legalidad, podía reclamar de ello ante esta Entidad de Control.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas...

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