Dictamen nº 44271 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548989478

Dictamen nº 44271 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014

N° 44.271\tFecha: 18-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgia Fabra Pereira reclamando contra la Superintendencia de Salud, entidad que se habría negado a inscribir su diploma de auxiliar de enfermería, obtenido en Uruguay, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que mantiene esa institución.

Requerida de informe sobre el particular, esa superintendencia manifiesta que se encuentra impedida de inscribir en ese registro público a prestadores que no posean títulos que les habiliten legalmente para ejercer en Chile, ya sean éstos profesionales o técnicos. En razón de aquello, indica que, al revisar la solicitud de la interesada se verificó que su diploma no se ha registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisito indispensable para hacer valer sus estudios en el país. Añade que ha exhibido copia legalizada del certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública de Uruguay entre otros antecedentes que resultan insuficientes para acceder a lo requerido conforme a la normativa que rige la materia.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, ha cumplido con evacuar su informe, señalando, en ese mismo sentido, que no aparece registrado ningún título de la peticionaria ante esa repartición, y, además, que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales entre Chile y Uruguay, promulgada por la ley N° 3.290, resulta aplicable exclusivamente a las profesiones liberales y no a los técnicos, como es el caso de la recurrente, por lo que tampoco sería factible incorporar dicho diploma en el pertinente registro que para esos efectos mantiene.

Al respecto, cabe indicar que, el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo que interesa, dispone que corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, el “Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran”, conforme al reglamento correspondiente, el que fue aprobado mediante el decreto N° 16, de 2007, de la misma Secretaría de Estado.

Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del anotado reglamento dispone que “El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud será un registro informático, en el cual se inscribirá, a petición del interesado o de oficio por el...

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