Dictamen nº 43769 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858634

Dictamen nº 43769 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015

N° 43.769 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, requiriendo la reconsideración del oficio N° 21.016, de 2014, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío concluyó que ese municipio no se había ajustado a derecho al designar al presidente de la comisión de calificación conformada para efectos de llevar a cabo el proceso evaluatorio correspondiente al período 2013-2014, por cuanto dicha facultad le concernía al jefe del departamento de salud comunal.El recurrente fundamenta su solicitud en que de la normativa jurídica que regula el sistema de calificaciones del personal de salud municipal, se desprende que el alcalde es el jefe de la entidad administradora y, como tal, se halla investido de la potestad para nombrar al servidor que estime pertinente para presidir el referido órgano colegiado. Asimismo, hace presente, por una parte, que está pendiente el pago de la asignación de mérito -por estar directamente relacionado con el proceso calificatorio cuestionado- y, por otra, que el señor Carlos Moreno Chuecas, jefe del departamento de salud de ese municipio, interpuso una demanda de tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, RIT T-16-2014, la que si bien fue rechazada en sentencia de primera instancia, fue objeto de un recurso de nulidad, cuya resolución por la Corte de Apelaciones de Concepción, se encuentra en trámite.Por su parte, el señor Carlos Moreno Chuecas, indica, en lo que interesa, que de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 19.378 y al reglamento de carrera funcionaria del personal de salud de la Municipalidad de Los Ángeles, es a él a quien compete ejercer la atribución que en esta oportunidad se ha arrogado el alcalde.Además, solicita se determine a quién le corresponde efectuar su precalificación y luego evaluarlo, ya que a su juicio, el procedimiento que se llevó a cabo se encuentra viciado, en síntesis, porque no fue precalificado por su jefe directo; se incumplieron, en general, los plazos legales; se le practicó una anotación de demérito fuera del período evaluado; y, no se fundamentó la calificación realizada por el alcalde, quien además resolvió el recurso de apelación que dedujera, todos hechos que estima constitutivos de hostigamiento laboral. Finalmente, hace presente que la circunstancia de encontrarse pendientes las acciones judiciales de que da cuenta el municipio, no inhiben a esta Entidad Fiscalizadora para emitir un...

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