Dictamen nº 43451 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699583317

Dictamen nº 43451 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2017

N° 43.451 Fecha: 12-XII-2017

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación efectuada por el señor Jorge Olivares Herrera, mediante la cual reclama en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt por la falta de respuesta a su requerimiento de pago de la bonificación de la ley N° 20.822.

Requerido de informe por la Contraloría Regional de La Araucanía, el referido municipio manifestó, en síntesis, que mediante un contrato de trabajo de 2 de abril de 1997, se contrató al recurrente para realizar labores de administrativo en el Departamento de Administración de Educación Municipal, el que posteriormente fue modificado para encomendarle funciones de técnico agrícola con carácter indefinido, por lo que, a su juicio, su vínculo laboral no se encuentra regido por el Estatuto Docente. Además, señala que el interesado no materializó formalmente su renuncia voluntaria e irrevocable a sus horas laborales, razones por las que estaría imposibilitado de acceder al beneficio de que se trata.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.822, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 “pertenezcan a una dotación docente del sector municipal”, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de contratados o titulares, y que al 31 de diciembre de ese año hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que fija dicho texto legal.

En este sentido, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.070, “El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente”.

Enseguida, el inciso segundo del citado precepto indica que, la dotación docente corresponde al número total de profesionales de la educación que sirven labores de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna.

En consecuencia, para formar parte de una dotación docente, se requiere ser un profesional de la educación que desempeñe funciones de docencia, docencia directiva o técnico-pedagógica, de acuerdo a la...

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