Dictamen nº 43287 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548980230

Dictamen nº 43287 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.287 Fecha : 13-VI-2014

La Universidad de Antofagasta solicita se determine si corresponde exceptuar del trámite de toma de razón el acto administrativo por el cual dicha Casa de Estudios oficializó los estatutos de la sociedad anónima cerrada "Desert Bioenergy S.A.", en la cual es accionista, toda vez que la Universidad de La Frontera -que también participa en dicha entidad- sancionó aquellos estatutos mediante un documento afecto, estimándose por tanto improcedente que un mismo acto sea sometido a dos controles de legalidad, atendida la posibilidad de que se verifique una disparidad de criterios.

Como cuestión previa, cabe indicar que “Desert Bioenergy S.A.” fue constituida en el contexto de la "Convocatoria Nacional de Consorcios Tecnológicos Empresariales de Investigación en Biocombustibles a partir de Micro y Macro Algas" realizada por el Comité Innova Chile, que en el acápite 4.2.1 de las bases aprobadas por su resolución N° 54, de 2009, condicionó a los participantes a constituirse jurídicamente bajo la forma de una sociedad, ya sea anónima o de responsabilidad limitada.

De este modo, concurrieron a la conformación de la individualizada sociedad la Universidad de Antofagasta, la Universidad de La Frontera, Prodalmar Ltda., Molinera Gorbea Ltda. y Electroandina S.A., realizando aportes que en total suman un monto de $535.740.000- conforme consta en el artículo transitorio primero de la escritura social-.

Sobre el particular, el ítem 10.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, previene que se encuentran afectos a este examen los actos que se refieran a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de o en personas jurídicas en que el Estado tenga participación.

Luego, el artículo 18 de esa misma resolución, establece que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra el principio de coordinación...

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