Dictamen nº 43249 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860230

Dictamen nº 43249 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015

N° 43.249 Fecha: 01-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruzy Nora Mitrovic López, abogada, en representación de don Antonio Nicolás Canales Dubracic, para solicitar se reconsidere el oficio N° 3.971, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que estableció que se ajusta a derecho el decreto alcaldicio N° 4.353, de 2013, de la Municipalidad de Natales, que dispuso el traslado de las instalaciones de la empresa pesquera Agropesca Limitada o Sociedad Vásquez y Sánchez Limitada.

La requirente reclama que el indicado decreto alcaldicio se fundamenta en lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la XII Región, pese a que, en su concepto, esta última entidad no es competente para evacuar el informe exigido por el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pues no correspondería que los servicios de salud -entes descentralizados- hayan sido sucedidos por organismos que son centralizados, como es el caso de las secretarías regionales ministeriales.

En el mismo orden de ideas, objeta que las secretarías regionales ministeriales de salud apliquen multas.

Por otro lado, la peticionaria manifiesta que tanto el citado decreto alcaldicio N° 4.353, de 2013, como las “resoluciones sanitarias” emitidas por las secretarías regionales ministeriales de salud, no indicarían tener el carácter de exentos, motivo por el cual, a su juicio, pasarían a ser afectos, de manera que no correspondería que no hayan sido sometidos al trámite de toma de razón.

Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Salud Pública como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la XII Región, han expuesto los argumentos en cuya virtud consideran que las alegaciones formuladas por la señora Mitrovic López deben ser desestimadas.

Sobre el particular, es pertinente consignar que el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones previene que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la municipalidad, “previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud” y de la secretaría regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin que dicho término pueda ser inferior a un año.

Como puede apreciarse, para dilucidar la cuestión planteada, es menester determinar a qué organismo del sector salud le compete evacuar el respectivo informe a que se refiere el precepto recién transcrito.

Entonces, se debe puntualizar que la ley N° 19.937 estableció una nueva concepción de la autoridad sanitaria, a fin de que el rol principal de esta sea la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado de salud y de los agentes cuyas actividades inciden en la salud de la población, residiendo tal autoridad, fundamentalmente, en el Ministerio de Salud y en los organismos dependientes de él, según consta del mensaje del Presidente de la República N° 81-347, de 2...

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