Dictamen nº 43208 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748901

Dictamen nº 43208 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.208\tFecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Tabach Apraiz, funcionaria del Centro de Salud Familiar Ignacio Domeyko, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque dejó de desempeñar el cargo de coordinador médico en ese establecimiento -en atención a que comenzaría a hacer uso de licencia maternal-, lo que le significó perder la asignación prevista en el artículo 27 de la ley N° 19.378, en un período en el que, a su juicio, sus remuneraciones debieran estar especialmente protegidas, como se encontraría reconocido en el dictamen N° 45.291, de 2010, de este origen, invocado al efecto.

Requerida la respectiva entidad comunal, esta informó, por una parte, que a contar del 1 de abril de 2012, la recurrente fue designada para desempeñar el cargo de coordinador médico en el Centro de Salud Familiar Ignacio Domeyko; por la otra, que en el mes de diciembre de 2013, antes de comenzar su licencia prenatal, se le notificó que dicha función pasaría a ser cumplida por otro empleado; y, que el pago de la asignación que reclama la recurrente, tiene el carácter de discrecional.

Sobre el particular, el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevé, en lo pertinente, que el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de dicho texto legal, tendrá derecho a percibir una asignación en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado respecto de la suma del sueldo base más aquella de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel.

A su turno, el artículo 56, inciso segundo, del citado texto legal, dispone que “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud”.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s. 37.392, de 2009, 47.619 y 52.422, ambos de 2013, ha manifestado que el cargo de coordinador, por su denominación y naturaleza, tiene el carácter de resolutivo, decisorio o ejecutivo -al igual que el de jefatura-; y, por ende, debe ser desarrollado por quienes pertenecen a la dotación estable de la institución, y no por quienes se encuentran contratados de manera transitoria.

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