Dictamen nº 43205 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746317

Dictamen nº 43205 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.205\tFecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Brunet Bruce en representación de la señora Haradja Sanguinetti Duprett y de los señores Gerardo Maldonado Ibaceta, José Palma González y Jorge Pardo Arcos, docentes de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que sus representados fueron suspendidos preventivamente de sus funciones el día 24 de abril de 2013, en el sumario instruido en su contra, sin que aún se les hayan formulado cargos y, que a todos ellos, desde el mes de agosto de esa anualidad, no se les ha pagado la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, que Establece diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica distintos Cuerpos Legales.

Además, se indica que al señor Maldonado Ibaceta, que asumió la jefatura técnico-pedagógica en mayo de 2012, sin un nombramiento para cumplir esas funciones, se le privó de la asignación de responsabilidad que percibía, en el mes de septiembre de 2013.

Requerido informe al municipio, manifestó que a todos los recurrentes se les han enterado sus remuneraciones y que no se ha puesto término a sus designaciones en calidad de contratados. En relación con el señor Maldonado Ibaceta indica que es titular de 30 horas cronológicas semanales, que por decreto N° 804, de 2012, se le nombró transitoriamente por 14 horas y que efectivamente a contar de septiembre de 2013, dejó de abonársele la asignación de responsabilidad técnica que percibía, debido a que desde el 24 de abril de ese año había sido suspendido de sus funciones, por lo que no procedía su pago al no estar desempeñando dichas labores.

Respecto de la bonificación de reconocimiento profesional la entidad edilicia expresa que, en su opinión, como todos los peticionarios fueron suspendidos en sus funciones no les corresponde su entero desde la fecha de aquella y, por ende, debieran reembolsar las sumas percibidas desde abril hasta agosto de 2013, atendido que al no concurrir a sus labores no puede informarse su asistencia y el pago no se genera.

Finalmente, expone que a fin de agilizar la tramitación del sumario instruido en contra de los interesados se sustituyó al fiscal del mismo.

Como cuestión previa, en lo que concierne a la suspensión preventiva dispuesta en el procedimiento disciplinario que afecta a los educadores de que se trata, cabe señalar que el artículo 134 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios...

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