Dictamen nº 43201 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372857

Dictamen nº 43201 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016

N° 43.201 Fecha: 13-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando del Carmen Vásquez Poblete, pensionado en el régimen de Carabineros de Chile y empleado sujeto a contrato por resolución -CPR- en la referida institución de orden y seguridad, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener las prestaciones de salud que le concede ese sistema en su calidad de imponente activo.

Requerida, la citada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, informa que no es posible acceder a esa petición, por cuanto el interesado reingresó al servicio, sujeto a las normas del Código del Trabajo, en septiembre de 2013, manteniendo una afiliación vigente en el régimen de capitalización individual desde el año 1999.

Hace presente que no obstante ello, dicho funcionario y sus cargas legales pueden acceder a todas las prestaciones que les otorga su sistema, en la calidad de pensionado.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados, entre otros, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal contratado de acuerdo con el Código del Trabajo.

Enseguida, el artículo 3° del referido texto legal agrega que, a contar de dicha fecha, el personal no comprendido en la disposición precedente que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas a los que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo quedará afecto al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

A su turno, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458 preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, entidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el gobierno por su intermedio o, a aquellas que por leyes...

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