Dictamen nº 43182 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684927

Dictamen nº 43182 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2020

Nº E43182 Fecha: 15-X-2020

La Subsecretaría de Educación Superior consulta sobre la procedencia de que los beneficiarios de la beca “vocación de profesor” restituyan anticipadamente las sumas percibidas en razón de ésta, a fin de extinguir la obligación de retribución prevista por la normativa vigente.

A su juicio, ello resultaría admisible en la medida que implique una renuncia al plazo otorgado por la preceptiva para que los beneficiarios cumplan con el deber de ejercer su profesión por el período y en los establecimientos educacionales que aquella señala.

Asimismo, en caso de aceptarse dicho modo de extinción, requiere un pronunciamiento sobre la forma de determinar el monto a reintegrar y el procedimiento de reajuste aplicable, así como la fórmula de cálculo tratándose de becas con financiamiento parcial.

Requerida su informe, la Dirección de Presupuestos se abstuvo de emitir un pronunciamiento.

Sobre el particular, desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de la beca vocación de profesor en el subtítulo 24, item 03, asignación 200, denominada “Becas Educación Superior”, de la partida 09-01-30, del Ministerio de Educación (MINEDUC) y a partir del año 2020 en la partida 09-90-03, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior.

Al respecto, la glosa 06 del año 2020 -prevista en términos similares en los ejercicios presupuestarios anteriores-, dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprobó su reglamento, y sus modificaciones.

La letra e) de la citada glosa, añade que “Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento. Asimismo, el reglamento regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumplimiento a esta obligación, siendo aplicable para estos efectos el vigente al momento de dar cumplimiento a la obligación, la cual constará en un convenio que deberá suscribir el estudiante con la Subsecretaría de Educación Superior, previo a la obtención del beneficio”.

A su turno, los artículos 50 y 51 del citado reglamento, indican que los beneficiarios de la beca en comento, deberán cumplir la obligación de retribución en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública...

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