Dictamen nº 43088 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746453

Dictamen nº 43088 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.088 Fecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amalia Aguilar Valdés, en representación de la Asociación de Funcionarios no Docentes de Educación de El Quisco, reclamando en contra de la municipalidad de esa localidad por cuanto no habría aplicado a dicho personal el reajuste del 4,2% de las remuneraciones, a contar de diciembre de 2010.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo pertinente, que en el mes de enero de 2011 se otorgó a esos funcionarios, un aumento del 9,62% de su sueldo base.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.486 -que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público-, concedió a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, con las excepciones que el mismo texto legal señala.

Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal no Docente de Establecimientos Educacionales-, prescribe que dicho texto legal se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice las funciones que detalla.

A su turno, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, estipula que las remuneraciones del personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Como es posible advertir, el reajuste de remuneraciones dispuesto por la citada ley N° 20.486, es plenamente aplicable a los asistentes de la educación, atendido lo preceptuado por el artículo 4° de la referida ley N° 19.464, así como los establecidos en las leyes N°s. 20.559, 20.642 y 20.717, relativas a reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de los años 2011, 2012...

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