Dictamen nº 43063 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548980442

Dictamen nº 43063 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.063 Fecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Saavedra Naranjo, para solicitar se dejen sin efecto y eliminen las sugerencias, modos y procedimientos, fijados por la Superintendencia de Educación en su página web, y dirigidos a las autoridades escolares en los casos de presentarse situaciones de consumo y tráfico de drogas, dado que, a su entender, atentarían contra la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, el Código Penal y demás preceptos legales pertinentes.

Añade que ese organismo le habría señalado que no existe ninguna vulneración respecto del principio de legalidad y de competencia establecida en la Carta Fundamental, ni en los otros cuerpos normativos a que hace alusión el interesado, ya que lo publicado vía electrónica se trata de ‘sugerencias’ que dicen relación con la convivencia al interior de los establecimientos educacionales, las cuales solo tienen carácter informativo, no siendo vinculantes.

Por su parte, el Ministerio de Educación manifiesta que el actuar de la entidad cuestionada se encontraría dentro del ámbito de sus facultades.

Asimismo, la referida Superintendencia reitera los argumentos planteados en su oportunidad al recurrente.

Sobre el particular, cabe consignar que acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, corresponderá a la Superintendencia de Educación, entre otras funciones, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que ésta dicte, en adelante "la normativa educacional". Además, “proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.”.

Luego, del análisis de la letra m) de su artículo 49, y de la letra g) de su artículo 100, se desprende que tal entidad cuenta con atribuciones para aplicar e interpretar administrativamente la ‘normativa educacional’ cuyo cumplimiento le compete vigilar, e impartir instrucciones fundadas de carácter general al sector sujeto a su fiscalización, las que serán obligatorias a partir de su publicación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y acorde a los términos en que se explicitan los...

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