Dictamen nº 43 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839020222

Dictamen nº 43 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2020

N° 43 Fecha: 03-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Paola Sarabia Carrasco, auxiliar, grado 22°, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, TTA, consultando si el título de Técnico Universitario en Construcción, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María en 1997, es útil para percibir la asignación profesional y, desde cuando correspondería el pago de tal estipendio.

Requeridas de informe, tanto la Dirección de Presupuestos como la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, informaron sobre lo planteado por la interesada.

Como cuestión previa, cabe hacer presente, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 33.771, de 2017, de este origen, que este Organismo de Control emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se pregunta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la entidad recurrente, la que, acorde con lo regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, pertenece a la Administración del Estado.

Enseguida, es menester señalar que el artículo 3° del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros por el que se indica, establece una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los TTA, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, y tengan una jornada completa de trabajo.

En ese contexto, en cuanto al derecho a gozar del beneficio en consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, éste favorece a los funcionarios de las entidades que señala que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

De lo anterior, se infiere que, para que el personal de los cargos administrativo y auxiliar pueda acceder al pago del estipendio por el que se consulta, es menester...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR