Dictamen nº 42807 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548976930

Dictamen nº 42807 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 42.807\tFecha: 13-VI-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su registro, la resolución exenta N° 271, de 2013, del Servicio de Salud Talcahuano, que declara la inhabilidad de don Rodrigo Fernández Mattar, ex profesional funcionario de ese organismo, para reingresar a la Administración del Estado, durante el lapso de seis años, por incumplir las obligaciones derivadas de su comisión de estudios, mientras que, por su parte, el afectado consulta sobre la pertinencia de la medida.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la indicada inobservancia hace aplicable al interesado la sanción de que se trata.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 19.664, únicamente los profesionales funcionarios ingresados a la etapa de Destinación y Formación por concurso público pueden optar a perfeccionamientos a través de comisiones de estudio, ya que los contratados directamente por la superioridad del establecimiento, como ocurrió en la especie, lo deben hacer por becas, reguladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076.

Ahora bien, resulta necesario destacar que el artículo 12, inciso primero, de la citada ley N° 19.664, precisa que quienes hayan accedido a los referidos programas -sin distinguir si éstos se disponen mediante una comisión de estudio o de una beca-, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 79.449, de 2012, que al establecerse un rango para la duración de la mencionada inhabilidad, compete al servicio de salud correspondiente fijarla en cada caso.

Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el ocurrente inició un programa de formación en Cirugía Coloproctológica en la Universidad de Chile, cursando parte del mismo en comisión de estudios, entre el 1 de octubre de 2012 y hasta su renuncia, que operó a contar del 1 de septiembre de 2013, lapso este último durante el cual ese organismo pagó sus remuneraciones y un porcentaje del arancel respectivo.

De esta...

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