Dictamen nº 4274 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 766948481

Dictamen nº 4274 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2019

N° 4.274 Fecha: 08-II-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de don Luis Riveros Ortega, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, quien reclama que el referido municipio no tramitó su postulación a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, sin manifestarle las razones de dicha exclusión.

Requerido al efecto, el aludido órgano comunal manifestó que sin perjuicio de que con fecha 23 de enero de 2017, el señor Riveros Ortega presentó la señalada postulación, aquella no era admisible pues, además de no reunir los requisitos establecidos en la ley, a la data de presentación de dicho documento aquel no tenía la calidad de funcionario de la dotación docente de ese municipio.

A su turno, la Subsecretaría de Educación informó que la aludida postulación no fue recibida por esa cartera de Estado, recayendo en su empleador la obligación de remitir los antecedentes respectivos, no obstante, añade, que de conformidad con el artículo , N° 2, de la ley N° 20.976, el cálculo del beneficio que se requiere, tratándose de los docentes a que se refiere el artículo 1°, inciso segundo, de esa normativa, se efectúa considerando el número de horas contratadas al 31 de octubre de 2015, por lo que es menester que a dicha data los docentes mantuvieran un vínculo laboral vigente.

Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.976, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos que señala la ley, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento.

Agrega, el inciso segundo del referido artículo 1°, que también podrán acceder a ese beneficio los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente municipal y “que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres...

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