Dictamen nº 42625 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373085

Dictamen nº 42625 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016

N° 42.625 Fecha: 09-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Sepúlveda Cáceres, en representación de la Sociedad Educacional Santa Rita de Casia y Cia. Ltda., sostenedora de la escuela del mismo nombre, reclamando en contra de la Superintendencia de Educación por el proceso de fiscalización del que fue objeto ese centro de enseñanza y que resolvió aplicarle una multa por funcionar en un local diverso al que estaba autorizado.

Requerida de informe, la Superintendencia de Educación manifiesta que tras una visita inspectiva se levantaron cargos al establecimiento, respetándose en todo momento las normas que regulan el proceso. Añade que el establecimiento no presentó defensas ni medios de prueba dentro del término fijado para ello.

Por su parte, el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- afirma que procedió a aplicar los descuentos, dentro de su competencia, tras el proceso llevado a cabo por la anotada superintendencia.

Finalmente, el Municipio de Cerro Navia señala que otorgó en comodato un recinto al establecimiento de enseñanza recurrente, pero que no ha tenido injerencia en el proceso de fiscalización de que se trata.

Como cuestión previa, cabe señalar que tras una visita inspectiva a la escuela Santa Rita de Casia, iniciada el día 30 de junio de 2015, se detectaron dos situaciones anómalas -y por las cuales se levantaron los respectivos cargos- según consta en el acta de fiscalización N° 151303357, de esa anualidad: 1) discrepancia entre la asistencia registrada en el libro de clases y la consignada en la plataforma electrónica SIGE en los cursos que indica y 2) establecimiento funcionaba en un inmueble no autorizado para ello.

Sobre este último, que es objeto del reclamo en análisis, cabe consignar que la letra i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, señala entre las condiciones que deben cumplirse para obtener el reconocimiento oficial, que el sostenedor acredite que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas.

Luego, el inciso final del citado artículo dispone que “Los requisitos contemplados en las letras precedentes serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación”.

En tal sentido, el artículo 15 del decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del referido reconocimiento oficial, previene que el sostenedor deberá...

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