Dictamen nº 4261 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592104182

Dictamen nº 4261 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.261\tFecha: 18-I-2016

La Oficina Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Municipalidad de Teno, mediante la cual solicita que se determine si procede que los funcionarios con desempeño en el departamento de administración de educación de esa entidad edilicia, contratados con recursos derivados de la ley de subvención escolar preferencial, con cargo a programas de integración escolar, o con fondos que le han sido transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad con los convenios suscritos con aquella, regidos por el Código del Trabajo, accedan a las prestaciones del servicio de bienestar del municipio, como asimismo, dónde deben imputarse los pertinentes aportes del empleador.

Requerida su opinión a la Subsecretaría de Educación del Ministerio del mismo nombre, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y a la Superintendencia de Educación, estas evacuaron sus correspondientes informes, en relación con los aspectos que específicamente se les consultaron.

De forma previa al análisis de la situación que plantea el municipio recurrente, es necesario determinar la procedencia de contratar personal con cargo a los recursos antes indicados, para que preste servicios en el pertinente departamento de administración de educación.

Al respecto, cabe señalar que tratándose de fondos otorgados por la ley N° 20.248, el inciso primero del artículo 8° bis de este texto legal permite, en lo que interesa, “contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento”, como asimismo, contratar a personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que allí se indican.

Agrega el inciso tercero del mismo precepto, en lo pertinente, que las contrataciones, incrementos y aumentos de hora referidos, deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del plan de mejoramiento.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 21.894, de 2015, ha manifestado que corresponde que las funciones convenidas con los empleados contratados con los fondos en comento se encuentren relacionadas directa y necesariamente con las acciones y metas específicas de los planes de mejoramiento educativo de los respectivos establecimientos dependientes de la entidad edilicia.

Así, y en concordancia con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación a través del oficio ordinario N° 324, de 2013, las cuales precisan que los sostenedores que cuenten con dos o más establecimientos adscritos a la subvención en comento, pueden administrar centralizadamente hasta el 10% de los fondos percibidos con tal motivo, debiendo orientarse los gastos respectivos “a la contratación de personal administrativo y/o financiero y/o técnico pedagógico que gestione y administre la...

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